martes, 6 de abril de 2010

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE
JUVENTUD DIRIGIDA ASOCIACIONES JUVENILES DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA QUE PRESENTEN PROYECTOS
JUVENILES DURANTE EL AÑO 2010"
1. Bases reguladoras.

En lo no previsto por las especialidades que se indican en la
presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en
la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvencio-
nes por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada
por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de
marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).
2. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de
48.000 , que se imputará a la aplicación 465.3371.48201 del
Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejerci-
cio 2010.
3. Cuantía y abono.

La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad
de 2.500 ni el 75% del presupuesto total de la actividad. En
ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administracio-
nes Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el
coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado
a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se
haga constar expresamente por el beneficiario en el documento
de aceptación de la subvención concedida.
4. Objeto, condiciones y finalidad.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la
financiación de proyectos en materia de juventud, realizados o
por realizar durante el año 2010, que promuevan el asociacionismo
juvenil y realicen actividades que fomenten el papel de los y las
jóvenes como ciudadanos activos en programas que mejoren su
calidad de vida, en las siguientes materias:

A) Empleo juvenil y vivienda.

B) Educación vial.

C) Medio-ambiente y cambio climático.

D) Actividades de tiempo libre y fomento de la participación.

E) Creación joven.

F) Programas europeos.

G) Solidaridad, cooperación y acción voluntaria.

H) Participación activa contra el racismo, la xenofobia y la
intolerancia.

I) Hábitos saludables entre los/as jóvenes.

J) Programas de igualdad.

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que puedan acogerse a cualquier otra convoca-
toria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Cór-
doba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Actividades incluidas en la Campaña de Ocio y Tiempo Libre
de la Corporación.

c) Actividades de carácter docente previstas en los planes de
enseñanza vigentes.

d) Adquisición de equipamiento.

No estarán comprendidos entre los conceptos
subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos,
mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electrici-
dad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intere-
ses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos
de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la rea-
lización del proyecto subvencionado y los de administración es-
pecíficos.
5. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente
Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
6. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acredi-
tarlos.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obte-
ner la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que
se convocan: estar legalmente constituidas las asociaciones y
entidades a la fecha de presentación de la solicitud, tener domici-
lio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su
actividad en el ámbito provincial, estar al corriente en las obliga-
ciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justifica-
ción subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos
no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas
que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no
hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto
en la citada Convocatoria la documentación justificativa del desti-
no de tal percepción.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociacio-
nes o entidades que se encuentren incursas en alguna de las
prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art.

4 de la Ordenanza General. La presentación de la solicitud de
subvención conllevará la autorización del solicitante para la ob-
tención de forma directa de la acreditación de estas circunstan-
cias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solici-
tante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obs-
tante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimien-
to, debiendo aportar entonces la aludida certificación.
7. Beneficiarias.

Con independencia de los requisitos generales previstos en el
punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de bene-
ficiarias en la presente convocatoria
I. Las asociaciones juveniles.

II. Las federaciones de asociaciones juveniles.

III. Otras entidades legalmente reconocidas que cuenten con
secciones juveniles propias, entendiendo por tales aquellas que
tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía
funcional, organización y órganos de gobierno propios para los
asuntos específicamente juveniles.

Las asociaciones y entidades juveniles deben de estar legal-
mente constituidas, dotadas de personalidad jurídica y domicilio
social en la provincia de Córdoba, que pretendan llevar a cabo
proyectos o actividades a que se refiere la base 4.
8. Órganos competentes para la instrucción y resolución
del procedimiento. Recursos.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que
se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración
del Área de Igualdad y Desarrollo Social.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía admi-
nistrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación.

HASTA EL 30 DE ABRIL DEL 2010. PARA MÁS INFORMACIÓ PREGUNTAR EN CASA DEL CIUDADANO O LOS DISTINTOS CENTROS CÍVICOS DE LA CIUDAD (A LOS DINAMIZADORES/AS JUVENILES)